Colegios profesionales de logopedas en España

 

 

 

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

La legislación vigente conforma la profesión de Logopeda como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Grado o el título universitario de Diplomado en logopedia.

La adquisición de competencias profesionales del logopeda viene regulada por la LOPS (LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.), en la que se establece la necesidad de estar en posesión del título de Diplomado o Graduado en Logopedia (o en su defecto la habilitación profesional) para poder ejercer legalmente la profesión https://bodybuilding.com.ua. 

El Consejo General de Colegios de Logopedas (CGCL)

El Consejo General de Colegios de Logopedas (CGCL) es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado que posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se crea mediante Ley 1/2003, el 10 de marzo del 2003, y se publica en el BOE nº 60 del 11 de marzo del 2003.

Su principal función es representar unitariamente a la profesión y poder coordinar la actuación de los diferentes colegios territoriales. Para más información visita la Web del Consejo General de Colegios de Logopedas.