La Logopedia es una profesión sanitaria, tal como reconoce la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias L.O.P.S. (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias). Según dicha ley:

«El logopeda es el profesional sanitario que se encarga de la prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento y asesoramiento de las alteraciones de la comunicación, el lenguaje oral y escrito, el habla, la voz, la audición y de las funciones orales asociadas (respiración, masticación y deglución).«

Competencias específicas

  • Diseñar, implementar y evaluar acciones de prevención de los trastornos de la comunicación y el lenguaje.
  • Explorar, evaluar y diagnosticar, en su caso, los trastornos de la comunicación y el lenguaje y establecer un pronóstico de evolución.
  • Participar en el proceso de evaluación y diagnóstico pluridisciplinar de trastornos que afectan a la comunicación y el lenguaje.
  • Usar las técnicas e instrumentos de exploración propios de la profesión y registrar, sintetizar e interpretar los datos aportados integrándolos en el conjunto de la información.
  • Comunicar de manera oral y escrita sus observaciones y conclusiones al paciente, a sus familiares y al resto de profesionales que intervienen en su atención.
  • Dominar la terminología que les permita interactuar eficazmente con otros profesionales.
  • Conocer los límites de sus competencias y saber identificar cuándo en necesario un tratamiento interdisciplinar.
  • Aplicar los tratamientos logopédicos con los métodos, técnicas y recursos más eficaces y adecuados.
  • Establecer los objetivos y etapas de los tratamientos que aplica.
  • Adaptar su actuación a las diferentes etapas evolutivas del ser humano.
  • Explicar y argumentar el tratamiento seleccionado.
  • Evaluar la propia intervención profesional para optimizarla.
  • Seleccionar e implementar sistemas alternativos y aumentativos de comunicación adaptados a las condiciones físicas, psicológicas y sociales de sus pacientes.
  • Facilitar el aprendizaje de sistemas alternativos y aumentativos de comunicación así como el diseño y uso de prótesis y ayudas técnicas necesarias.
  • Mejorar las habilidades comunicativas en la población general.
  • Asesorar a familias y al entorno social de los usuarios, favoreciendo su participación y colaboración en el tratamiento logopédico.
  • Trabajar en los entornos escolar, asistencial y sanitario formando parte del equipo profesional.
  • Asesorar en la elaboración, ejecución de políticas de atención y educación sobre temas relacionados con la Logopedia.
  • Comprender y valorar las producciones científicas que sustentan el desarrollo profesional del logopeda.
  • Elaborar informes de exploración y diagnóstico, seguimiento, finalización y derivación.

Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre y en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre

De forma oficial, la logopedia se reconoce como profesión sanitaria en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre y en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. De esta forma aparece por primera vez especificada la prestación logopédica en la cartera de servicios sanitarios del Ministerio de Sanidad. Por otra parte, las distintas legislaciones autonómicas están reconociendo la figura profesional del logopeda y estableciendo como vía de acceso normal a la profesión la Diplomatura de Logopedia.

Campo de actuación del logopeda

El campo de actuación del logopeda abarca desde la atención temprana en la población infantil, hasta la intervención en la edad adolescente, adulta y en la tercera edad, y se desarrolla en varios entornos: centros de atención temprana, centros educativos, centros de especialidades médicas, hospitales, centros de atención a la tercera edad, gabinetes privados, grupos de investigación lingüística, fundaciones y asociaciones de atención a personas con discapacidad, etc.